REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Septiembre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 16.292.
SOLICITANTES: LEONARDO RAMÓN PACHANO MENDOZA Y VIRGINIA
BLASINI, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 3.190.346 y 4.086.017,
respectivamente.
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LEONARDO RAMÓN PACHANO MENDOZA Y VIRGINIA BLASINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.190.346 y 4.086.017, respectivamente, domiciliados en la calle Santa Rosa, N° 12 de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, asistido de la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y En cuanto a los bienes adquiridos bajo régimen de comunidad conyugal, han decidido Liquidar de una manera amistosa bajo los siguientes términos:
LEONARDO RAMÓN PACHANO MENDOZA, anteriormente Identificado, declara expresamente, libre de todo apremio y coacción cederle todas sus acciones, derecho e intereses correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana VIRGINIA BLASINI MORRISON, que posee sobre el inmueble ubicado en la Calle Santa Rosa N° 12 de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y de todos los artículos de Línea Blanca, artefactos eléctricos, muebles, lencería y otros que se encuentren dentro del inmueble e igualmente todos los derechos, acciones e interese que posee sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: RAN29J, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, AÑO:2.007, Color: ROJO ARAPITO, Serial de Carrocería: 8XA53ZECI79512534, Serial del Motor. 3ZZE505039, Motor: LA, 16i, 16.V.
VIRGINIA BLASINI MORISON anteriormente Identificado, declara expresamente, libre de todo apremio y coacción cederle todas sus acciones, derecho e intereses correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano LEONARDO RAMÓN PACHANO MENDOZA, que posee sobre un Vehículo cuyas las características son las siguientes: Placas: KBY98H, Marca: PEUGEOT, Modelo: PREMIUN LIN 1.6 SIN 5P, AÑO: 2.008, Color: GRIS CENIZA, Serial Carrocería: 8AD2AN6AD8G037080, SV: 8AD2AN6AD8G037080, SCH: 8AD2AN6AD8G037080. Serial del Motor: 10DBUG0010581, Tipo: SEDAN, Clase: Automóvil.
En cuanto a la cuota parte correspondiente de las Prestaciones Sociales de cada uno de los ciudadanos LEONARDO RAMÓN PACHANO MENDOZA y VIRGINIA BLASINI MORISON, las conservaran sin que tengan que ser divididas al Cincuenta Por Ciento (50%), una vez que tramiten su jubilación, conservando cada uno la totalidad de esta. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nº 16.292.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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