REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2008.
198° Y 149°
Sol. N° 5329
SOLICITANTE: MILDRE JOSEFINA VARGAS VIZCAINO, titular de
la Cedula de Identidad N° 5.857.852.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Las Acacias, Vereda N| 02, Casa
5835 de San Martín, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito suscrito por la ciudadana MILDRE JOSEFINA VARGAS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.857.852, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Agosto del 2.008, por cuanto al momento de presentar la solicitud, fue obviada el nombre de su hermana la ciudadana RITA DEL JESÚS VARGAS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.956.358, quien también es hija de sus padres, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de solicitud, presentado el día 07 de Agosto del 2008, donde se obvio el nombre de la ciudadana RITA DEL JESÚS VARGAS VIZCAINO.- En consecuencia, donde se declaro Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MILDRE JOSEFINA, MIGUEL JOSÉ, MIGDALIS JOSEFINA, VERONICA JOSEFINA, JUAN JOSE, JORGE LUÍS VARGAS VIZCAINO Y JUAN HIPOLITO VARGAS, debe incluirse el nombre de la ciudadana RITA DEL JESÚS VARGAS VIZCAINO.- Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 12 de Agosto del 2.008.- Asimismo, se acuerda expedir las copia certificada solicitadas.- Así se Decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Vargas.
SGDM/rbg.
sol. N° 5329.-
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