LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.868
SOLICITANTES: RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ e LISBETH ELENA
GONZALEZ, titulares de
las Cédulas de Identidad Nrosº
4.948.040 y 11.441.760.
DOMICILIOS PROCESALES: EL primero en la Calle Principal El
Muco, Casa S/N y la Segunda en la
Urbanización Guayacán de las Flores,
Calle 07, Sector 02, Casa N° 71,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre
APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Agosto del 2.007, comparecieron los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ e LISBETH ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Principal El Muco, Casa S/N y la Segunda en la Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 07, Sector 02, Casa N° 71, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.948.040 y 11.441.760., respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ MALAVÉ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 46.269 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día Seis (06) de Agosto de 2.004 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 07, Sector 02, Casa N° 71, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 09 de Agosto del 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (6) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.008 los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ e LISBETH ELENA GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL JOSÉ MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ e LISBETH ELENA GONZALEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Agosto del 2.004.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.868.
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