LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.240.


SOLICITANTE: JHAM FRANK PAPALE CENTOFANTI, Titular de la
cédula De Identidad N° 5.182.299.


APODERADO: ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY,
Inscrita en el inpreabogado bajo 103.773.

DOMICILIO PROCESAL: Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL).


Por libelo providenciado en fecha 22 de Julio del año 2008, la Abogado en ejercicio: ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 103.773, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JHAM FRANK PAPALE CENTOFANTI, venezolana, mayor de edad, Profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.182.299 y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 252 del año 1.957, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta del ciudadano: JHAM FRANK PAPALE CENTOFANTI, se incurrió en el siguiente error material, se insertó el nombre de su padre: FERDINANDO PAPALE, como FERNANDO, evidenciándose un error material en el mismo, es decir se le omitió las letras (DI), por lo que debió ser de manera correcta: “FERDINANDO”.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en tal sentido que sea agregado en su Partida de Nacimiento el nombre correcto de su padre, que en vez de aparecer su nombre como: “FERNANDO PAPALE”, debe aparecer: “FERDINANDO PAPALE”, que es el correcto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 23 de Julio 2.008, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 252, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.957, del ciudadano: JHAM FRANK PAPALE CENTOFANTI, en el sentido de donde aparece el nombre de su padre como: “FERNANDO PAPALE”, debe aparecer: “FERDINANDO PAPALE”, que es el correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes; déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.


En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.240.-