REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Septiembre del 2.008.
198° Y 149°

Exp. N° 16.191.


DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MILANO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.402, en su
Carácter de Endosatario de ANTONIO JOSÉ
MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad
N° 10.884.971.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio FundaBermúdez, piso 2, oficina 6,
Calle Independencia, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: INDUSTRIAS PESQUERAS ROJAS C.A (INPEROCA)
Representada por el ciudadano JESÚS RAMÓN
ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de
Identidad N° 5.874.258.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.874.258 en su carácter de Representante Legal de la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS ROJAS C.A (INPEROCA), asistido de abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, parte demandada en el presente juicio y por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, parte demandante en el presente juicio y visto igualmente el Convenimiento suscrito, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo este Tribunal Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretara en fecha 10 de Junio del 2.008 sobre un inmueble propiedad de la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS ROJAS C.A, constituido por un terreno que mide Cien Metros (100 Mtrs) de ancho, por un Mil Metros (1000 Mtrs) de largo, es decir, Cien Mil Metros Cuadrados, ubicado en el sector denominado “La Cruz del Muerto”, con frente a la vía nacional que conduce de Carúpano a la población de Guaca, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera nacional Carúpano Guaca; SUR, ESTE y OESTE: Con terrenos integrados por serranías propiedad de Rodolfo Gil Gamboa y Carmen Marín de Gíl. Dicho terreno se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio de 2.007, anotado bajo el N° 24 de la serie, folios 143 vto al 146, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.007. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.191.