REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.-
198º y 149º
Exp. N° 15.819
DEMANDANTE: SANDRA CAMACHO, titular de la
cédula de Identidad N° 10.220.738.
APODERADO: JOSÉ LUÍS MEDINA, inscrito en el
ENDOSATARIO. InpreAbogado bajo el N° 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Piso 2,
Oficina 10 de esta ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: MARISEL MARCANO MUÑOZ, titular de la cédula
de Identidad N° 4.298.689.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Pasaje Colon, Edificio Mary, Tercer Piso,
Apartamento N° 5-B, en la calle Independencia
del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la comisión emanada del Juzgado Ejecutor Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal ordena agregarla a los autos lo que se cumple en este mismo acto y visto igualmente, el convenimiento suscrito por el ciudadano JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabohado bajo el N° 65.360, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, en fecha 12 de Agosto del presente año, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual recibió dos Cheques por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.875) cada uno, por cumplimiento al pago de la obligación, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos
SGM/rbg.
EXP. 15.819.
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