REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Septiembre del 2.008.
198° y 149°

Exp. N° 16.281.


SOLICITANTES: ANGIE SIMÓN BARRETO OROSCO y GISELA
COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de
Las Cédulas de Identidad Nros: 14.064.711 y
11.437.032 respectivamente.

APODERADO (S): No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: El primero de los nombrados domiciliado en
El sector Los Cocos, calle Figuera y la
Segunda de las nombradas domiciliada en la
Calle principal de Playa Grande Arriba,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANGIE SIMÓN BARRETO OROSCO y GISELA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.064.711 y 11.437.032 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el sector Los Cocos, calle Figuera del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda de las nombradas domiciliada en la Calle principal de Playa Grande Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio XIOMARA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.391 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nº 16.281
SGDM/Fv/dr