LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Septiembre del 2008
198° Y 149°

Exp. N° 16.104

DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO BRAVO GOITE, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.231.157

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: Calle Principal N° 44, Caño de Ajíes, El
Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADA: ERMELINDA MARIA BELLORÍN, titular de la
Cedula de Identidad N° 9.453.431

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: Calle Las Flores casa s/n, de Caño de Ajíes
El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Exp. Nº 16.104. Abg. Francis Vargas Campos.