REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°
Visto el escrito anterior, suscrito entre las partes; por la parte demandante, ciudadano CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE, suficientemente identificado en autos, sus apoderadas judiciales; Abogadas MARIA LEDESMA FUENTES y CARMEN ROJAS LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.465.488 y V-5.534.291 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.210 y 20.037, respectivamente, y por la parte demandada, la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ, suficientemente identificada en autos; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL B. HERNÁNDEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.950.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.829; mediante el cual ambas partes celebran Transacción amigable con respecto a la partición de bienes; de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedó establecida de la siguiente manera: 1) En lo que respecta a la vivienda, ubicada en la Urbanización Campo Claro, parcela Nº 45, la cual se encuentra Registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de Marzo de 2003, bajo el Nº 49, folios 269 al 278, Protocolo 1º, Tomo 12º, Primer Trimestre del año 2003; quedará el Cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ y el otro Cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE. La referida vivienda se encuentra hipotecada al IPASME, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 23 de Junio de 2005, bajo el Nº 4, Folios 13 al 20, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Segundo Trimestre del año en curso. 2) El vehículo Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUTOMÁTICO SPORT, Año: 2005, Placas: RAL8IJ, Serial de Carrocería: 8XAJI22G059521364, Serial del Motor: 4 Cilindros, Color: Rojo, Tipo: SPORT-WAGON; el ciudadano CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE le cede el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ, la cual será de su exclusiva propiedad. 3) El vehículo Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 A/T, Año 1.999, Placas: CAA55W, Color: Verde; la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ cede el Cincuenta por ciento (50%) de sus derechos al ciudadano CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE, el cual será el propietario exclusivo de dicho vehículo. 5) En lo que respecta a las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE, por el tiempo de servicio, hasta la actualidad en la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ, cede los derechos que le corresponden por ese concepto de prestaciones sociales, al antes mencionado ciudadano; y las Prestaciones Sociales de la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ, por su tiempo de servicio como docente para el Ministerio Popular de Educación y Deportes, el ciudadano CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE, cede el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ. Asimismo, la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ, DESISTE de la apelación interpuesta por ante este Tribunal, en su condición de parte reconvincente, de la decisión interlocutoria que emitiera este Juzgado y que se le comunique al Tribunal Superior de dicha decisión. Igualmente, ambas partes solicitaron se proceda a la Homologación de la Transacción y el archivo del expediente; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento que la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ, Desistió de la Apelación interpuesta en fecha 17/06/2008 en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13/06/2008, la cual fue oída en UN SOLO EFECTO por ante el Juzgado antes mencionado en fecha 25/06/2008; y cuyas copias certificadas fueron remitidas a dicho Juzgado, mediante oficio Nº 301-2088 de fecha 01/07/2008, y se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO BOADA CUMARE contra la ciudadana KAIRA DEL VALLE JIMÉNEZ GOMEZ.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Materia: CIVIL FAMILIA
EXP. N° 6803-08
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