REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución efectuada en fecha 07/05/2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: FRAN JOSÉ SUÁREZ GUEVARA y SANDRA KAQUELIN PALAO DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero de los nombrados en el Caserío Las Lagunas, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en el Caserío El Naranjo del mismo Municipio Montes del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.471 y V-13.220.621, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO RAMÍREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.642.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.725.
En Síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Octubre del mil novecientos ochenta y siete (1987), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 08, marcada con la letra“A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la calle Caraquita, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre. Asimismo, alegaron que procrearon un (1) hijo, mayor de edad que tiene por nombre JAVIER JOSE SUAREZ PALAO, nacido en fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de la copa certificada de la partida de nacimiento que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “B”, y que corre inserta al folio 4 de este expediente.
Pero es el caso, que desde el día Diecinueve (19) de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha su convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente, para tratar los asuntos concernientes a su hijo. Desde dicha fecha han estado viviendo, en viviendas separadas y no ha sido posible reconciliación entre ellos.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva declarar el divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008), ordenándose la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2008, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.
Al folio Diez (10) de este expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial fue contraído en fecha Cuatro (04) de Octubre del mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 08, marcada con la letra“A”, la cual se encuentra inserta al folio 03 del presente expediente.
1.2.- Que fijaron su conyugal en la calle Caraquita, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre.
1.3.- Que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, mayor de edad que tiene por nombre JAVIER JOSÉ SUÁREZ PALAO, nacido en fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: FRAN JOSÉ SUÁREZ GUEVARA y SANDRA KAQUELIN PALAO DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero de los nombrados en el Caserío Las Lagunas, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y la segunda en el Caserío El Naranjo del mismo Municipio Montes del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.471 y V-13.220.621, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO RAMÍREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.642.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.725; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Octubre del mil novecientos ochenta y siete (1987), y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6859-08
YOdeC/cml
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