REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE N° 09638
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


Vista la anterior solicitud presentadas por los Ciudadanos EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA Y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.283.124 y V-15.160.251, respectivamente, cónyuges entre sí, y con domicilio ambos en esta ciudad de Cumaná, asistidos por los Abogados en ejercicio: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°1.839, y con domicilio procesal en Edificio Centro Empresarial Este, Oficina 103, Primer Piso, Avenida gran Mariscal cruce con calle Kennedy, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre y CRISTINA MARGARITA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.721, con domicilio procesal en la Calle Principal de “Tres Picos”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamento para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara a SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los
mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
JUEZA TEMPORAL;

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ABOG. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA


SECRETARIA;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (22/09/2008), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este tribunal. QUE CONSTE.

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.

SECRETARIA;



EXP. N° 09638
MRU/ma