REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En Fecha 30 de Junio de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos ORANGEL RAFAEL CAMPOS y ZENAIDA JOSEFINA HERRERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.648.060 y 9.276.724, respectivamente, y de este domicilio asistidos por el abogado en ejercicio ZULAY JOSEFINA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.410, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“ …Capitulo Primero: De los Hechos. Contrajimos matrimonio en fecha Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1980) en la Prefectura del Municipio Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende de Acta de Matrimonio que consignamos marcada letra “A”. Ahora bien Ciudadano juez, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urb. Bebedero, Calle 1, Vda.25, casa No.24, Municipio Sucre, Municipio Sucre (sic), Cumaná, Estado Sucre. De igual manera declaramos que de nuestra unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes Ahora bien ciudadano Juez, nuestra vida conyugal no se desarrolló de manera armoniosa por cuanto los problemas conyugales nos hicieron separar el 03 de Enero de 1981, aproximadamente a un (1) año de nuestra unión matrimonial, fecha en la cual cada uno de nosotros fijó un domicilio separadamente, de esto han transcurrido aproximadamente veintisiete (27) años. Capitulo Segundo: De derecho. Es por eso que ocurrimos ante su digna autoridad para que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente declare la extinción de nuestro vínculo conyugal en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de nosotros…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Siete (07) de Julio de 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2.008, quedó debidamente citado el Fiscal Cuarto de Familia (folio 07), y en la misma fecha compareció por ante este Despacho y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (Sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado(Sic) los extremos legales, hago saber al Juez que observe (Sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes…”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ORANGEL RAFAEL CAMPOS y ZENAIDA JOSEFINA HERRERA MARTINEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Noviembre de 1.980, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 de Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 03 de Enero de 1.981, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORANGEL RAFAEL CAMPOS y ZENAIDA JOSEFINA HERRERA MARTINEZ, en fecha Diez (10) de Noviembre de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta N° 324. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ

NOTA: La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 m., previo el anuncio de Ley a las puertas de este Tribunal; y en la misma fecha se libraron los oficios a los respectivos funcionarios.-
La Secretaria Temp.,

Abg. Laura González Véliz








Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Exp. N° 19.095
Partes: ORANGEL RAFAEL CAMPOS y ZENAIDA JOSEFINA HERRERA MARTINEZ.
GMM/rt