REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 23 de Noviembre de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTARDO MALAVE y MARLY SOLEDAD LARA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.435.979 y V-8.528.979 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA NELA VARGAS S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.621, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura (sic) de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio marcado con la letra “A”, estableciendo como domicilio conyugal en la urbanización El Salado Calle Herrera Casa Nº 129, en el Municipio Sucre, del Estado Sucre. De esta unión no procreamos Hijos. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que a partir del mes de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) decidimos separamos de mutuo consentimiento, debido a diferencias entre nosotros, viviendo cada uno desde entonces en distintas residencias el primero de nosotros en la Urbanización Brasil Sector Nº 02 Calle Nº 09 Nº 19, de la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cumanagoto II Calle Aeropuerto Casa Nº 54 de la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. Por las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades que nos confiere el párrafo del articulo (sic) 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo (sic) matrimonial que nos une. En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 18 de Diciembre de 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Agosto de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 16-09-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTARDO MALAVE y MARLY SOLEDAD LARA MEDINA, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de octubre de 1.991 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Junio de 1.997, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procreó hijo alguno. CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTARDO MALAVE y MARLY SOLEDAD LARA MEDINA, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre de 1.991, según acta de Matrimonio Nº 265, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
Exp. N° 18.961
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Jesús E. Bastardo Malavè y Marly S. Lara M..
GMM/nf
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