REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En Fecha 20 de Marzo de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JESÚS AQUILES GONZALEZ AGUILERA, y LUISA JOSEFA YEGRES VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.315.233 y 8.443.768, respectivamente, y de este domicilio asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL YABUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.261, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, en fecha cinco (05) de Enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres JESUS JULIAN GONZALEZ y DOUGLAS JOSE GONZALEZ YEGRES, de 26 y 21, años respectivamente, según consta de Partidas de Nacimiento que acompañamos marcada “B” y “C”, en donde consta que ambos son mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.886.293 el primero y el segundo no posee cédula de identidad, en virtud de padecer de Cardiopatía Congénita y Parálisis Cerebral. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: la llanada, sector 01, vereda 27, casa número 08, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año 2002 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. .. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Agosto de 2.008, quedó debidamente citado el Fiscal Cuarto de Familia (folio 09), y en fecha 16 de Septiembre de este mismo año, compareció por ante este Despacho y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (Sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado(Sic) los extremos legales, hago saber al Juez que observe (Sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes…”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JESUS AQUILES GONZALEZ AGUILERA y LUISA JOSEFA YEGRES VILLAFRANCA, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Enero de 1.979, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 de Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de Febrero de 2002, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: JESUS JULIAN GONZALEZ YEGRES y DOUGLAS JOSE GONZALEZ YEGRES, quienes actualmente son mayores de edad, tal como se desprende de las partidas de nacimiento cursantes en copias certificadas a los folios cuatro (04) y cinco (05). CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESUS AQUILES GONZALEZ AGUILERA y LUISA JOSEFA YEGRES VILLAFRANCA, en fecha Cinco (05) de Enero de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta N° 06. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase mediante oficio, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA TEMP.,.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:30 p. m., previo el anuncio de Ley a las puertas de este Tribunal; y en la misma fecha se libraron los oficios a los respectivos funcionarios.-
La Secretaria Temp

Abg. Laura González Véliz








Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Exp. N° 18.775
Partes: JESUS JULIAN GONZALEZ AGUILERA y LUISA JOSEFA YEGRES VILLAFRANCA
GMM/rt