REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento, en el cual se ventiló la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 527.887, asistido por el abogado en ejercicio JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.993.254.
En fecha 03 de Junio de 2008, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 18 de Julio de 2008, quedó debidamente citado el demandadote autos (folios 17 y 18)
En la oportunidad de la contestación a la presente pretensión, el demandado debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.772, consignó escrito que riela a los folios 19 y 20.
En la oportunidad de la promoción de los medios probatorios, ambas partes promovieron pruebas, negando y admitiendo este Tribunal las que consideró pertinentes, reservándose el derecho de su apreciación para la oportunidad de la sentencia definitiva.
En fecha 07-08-08, ambas partes comparecieron y suscribieron diligencia, en los términos que a continuación se transcriben: PRIMERA El ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GAMEZ (EL ARRENDATARIO), Ofrece al ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ MARVAL, (EL ARRENDADOR) plenamente identificada en Autos, en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.7.000,00)… como pago definitivo sobre todas y cada una de las Obligaciones del Arrendatario…, la cual incluye el pago total de las pensiones de arrendamiento anteriores a la presente fecha, así como cualquier otro pago. SEGUNDA: El ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ MARVAL, (EL ARRENDADOR) plenamente identificado en Autos, ACEPTA y RECIBE en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.000,00)…, como pago definitivo sobre todas y cada una de las Obligaciones del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GAMEZ, ( EL ARRENDATARIO) …, la cual incluye el pago total de las pensiones de arrendamiento anteriores a la presente fecha, así como cualquier otro pago… CUARTA: Nosotros, PEDRO JOSE VASQUEZ MARVAL y GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GAMEZ, plenamente identificados en Autos, RECONOCEMOS Y ACEPTAMOS, la plena vigencia del contrato de arrendamiento …
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la transacción efectuada, se procede a ello, bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 del Código Civil, señala lo que a continuación se transcribe:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En cuanto a la transacción, el autor Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 2000, p.113), señaló: “… La transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia. En consecuencia, procede su ejecución sin mas declaratoria judicial…” (Subrayado añadido).
En el caso bajo estudio, observa esta sentenciadora, que las posiciones asumidas por cada una de las partes en el acto celebrado en fecha 07-08-.2008, implican recíprocas concesiones: Por un lado la parte actora tácitamente renunció al pago de las pensiones arrendaticias comprendidas hasta la culminación del contrato, aceptando la cancelación únicamente de las demandadas como insolutas; y por el otro, la parte demandada, canceló otros conceptos no incluidos en la pretensión.
Dilucidando lo anterior, vemos que el artículo 1.714 del código civil, establece un requisito de procedencia de la transacción, relativo a la capacidad procesal de las partes; en ese sentido la norma bajo comentario señala:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
En el caso que nos ocupa, se aprecia que al momento de realizar la transacción, ambas partes se hicieron presentes debidamente asistidos de abogados, es decir, que la celebración de la transacción fue llevada acabo por las mismas partes integrantes de la pretensión de marras, y siendo ello así, esta juzgadora considera que los mismos (demandante y demandado), tienen la capacidad necesaria para haber efectuado el aludido acto de auto composición procesal, al no constar lo contrario de las actas procesales así decide.
Para finalizar el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala que el Juez homologará la transacción si esta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y al haber recaído, la transacción efectuada por las partes de este juicio, sobre derechos disponibles por cada una de ellas, respecto al contrato de arrendamiento que hubo entre ellos, considera esta sentenciadora pertinente impartir la homologación a la transacción judicial celebrada en fecha 07-08-2008 y así decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-527.887, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE AZOCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.993.254 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria. Temp
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Laura González Véliz
Exp. N° 19.074
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
(Homologación)
Materia: Civil
Juicio: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Partes: Pedro José Vásquez Marval vs Gustavo Enrique López Gámez
GMM/ rt
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