REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.


EXP. N° 6.014-08.-
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE VELASQUEZ
DEMANDADA: MARIA ESPERANZA HERNANDEZ FERMIN
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.777, domiciliado en Calle Principal de la Llanada de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación del niño, en contra de la ciudadana MARIA HERNANDEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.021, domiciliada en Llanada de Puerto Santo, vía Mauraquito, Sector La Acequia, Municipio Arismendi.-
Manifiesta dicho ciudadano “que es padre del niño, y la madre del niño, se niega a reconocer mi paternidad respecto al niño, es decir no reconoce mi condición y me impide ejercer mis derechos como padre del niño, presento al niño como si no fuera mi hijo, a pesar de que ya estaba presentado y tiene su acta de nacimiento donde consta que es mi hijo”.-
“En virtud de lo expuesto y por cuanto efectivamente soy padre del niño Gregory Velásquez Hernández, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efectos solicito, a la luz de lo establecido en los articulo 214 y 218 del Código Civil y los artículos 177 parágrafo primero literal “A” y 454 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establezca judicialmente la filiación entre el mencionado niño y mi persona.

La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2.008 y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al Quinto (05) día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Se comisiono para la citación al Tribunal del Municipio Arismendi. Se libró oficio y boletas.-
En fecha 15 de Abril del 2.008, el abogado Javier Muñoz García, se AVOCO al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Provisorio.-
Corre inserto al folio doce (12) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha cuatro (04) de Abril del 2.008, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi y la misma fue agregada a los autos.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2.008, se acordó la citación de la ciudadana MARIA HERNANDEZ FERMIN. Se libro oficio y boleta de citación.-
Corre inserto a folios veintiocho (28) del expediente, oficio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se establece el valor de la prueba y la forma de realizada.-
El fecha veintiuno (21) de Mayo del 2.008, se recibió oficio del IVIC participando que para el día treinta (30) de Mayo del 2008, se realizaría la prueba en la Ciudad de Caracas, a la cual deben asistir las partes involucradas.-
En fecha nueve (09) de Junio del 2.008, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, y la misma fue agregada a los autos.-
En fecha quince (15) de Julio del 2.008, se recibió oficio del IVIC, informando sobre indagación de la filiación biológica de los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ y MARIA HERNANDEZ FERMIN, y el niño, informe de la experticia sobre indagación de Filiación Biológica practicada a los referidos ciudadanos y a dicho niño.-

En fecha veintiuno (21) Julio del 2.008, este Tribunal acuerda notificar a las partes intervinientes en la presente causa, a fin de dar lectura a la prueba de ADN, para el día treinta (30) de Julio del 2.008. Se libraron las boletas respectivas.-

II

Corre inserto al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, Boleta de Notificación, a la Ciudadana Maria Esperanza Hernández Fermín, en la cual se da por notificada de la realización de la prueba de filiación biológica, solicitada a fin de esclarecer la paternidad del niño, consta que la mencionada ciudadana asistió a la realización de dicha prueba en fecha treinta (30) de Mayo del año 2008, en compañía del niño, en las conclusiones emanadas del Informe de Filiación Biológica, se lee, claramente:………
Por lo tanto, el niño, no puede ser hijo biológico del señor ANTONIO JOSE VELASQUEZ, de acuerdo al resultado obtenido en las muestras referidas.” Dicha resultado fue recibido por este Despacho en fecha quince (15) de Julio del año 2008, y en fecha veintiuno (21)
de Julio del presente año, se fijo, para la celebración de la Audiencia Oral; esta no se dio ya que las partes no se dieron por notificados. Teniendo la prueba realizada por el IVIC, valor de Documento Publico, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga todo su valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
El artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer a la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho de investigar la maternidad y paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil, después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueban su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.-
El artículo 3 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula: Principios de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsable, o de sus familiares”.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por el Ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño GREGORY HERNANDEZ FERMIN, ORDENA, oficiar a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa para que deje sin efecto la Partida de Nacimiento del niño. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


EXP: N° 6.014-08.-
JMG/pdm/fg.-