REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 29 de Septiembre del 2.008
197° y 148°
EXP. N° 5.561-07.-
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GONZALEZ SALAZAR
DEMANDADO: ROSA ANTONIA FONTEN VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.561-07, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veinticinco (25) de Junio del 2007, se admitió la demanda de Divorcio, introducida por el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.367, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores, Casa N° 20, Vereda 54, Sector 02, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la abogada en ejercicio Patricia Osuna de Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.381, contra la ciudadana ROSA ANTONIA FONTEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.863.734, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, Casa N° 20, Vereda 54, Sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2007 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintinueve (29) de Septiembre del 2008, se puede observar que han transcurrido un (01) año, dos meses y diez días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.367, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores, Casa N° 20, Vereda 54, Sector 02, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la abogada en ejercicio Patricia Osuna de Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.381, contra la ciudadana ROSA ANTONIA FONTEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.863.734, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, Casa N° 20, Vereda 54, Sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve días del mes de Septiembre del Dos Mil ocho.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 5.561-07.-
JMG/pdm/fg.-
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