REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 5.486.07.
DEMANDANTE: BETTANE DEL VALLE SANCHEZ CALZADILLA
DEMANDADO: ELVIS ABEL TELLO BERNALE
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 5.486.07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día veinticinco (25) de Mayo del 2007, se admitió la demanda de DIVORCIO, introducida por la abogada en ejercicio Anais Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana BETTANE DEL VALLE SANCHEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.807, domiciliada en Cangrejal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, contra ELVIS ABEL TELLO BERNALE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.211.612, domiciliado en sector valle Hondo, “Peluquería Nelly”, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veintitrés (23) de Julio del 2007 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una Institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintitrés (23) de Julio del 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintinueve (29) de Septiembre de 2008, se puede observar que han transcurrido un (1) año, un (01) mes seis (06) día, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la abogada en ejercicio Anais Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana BETTANE DEL VALLE SANCHEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.808, domiciliada en Cangrejal, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, contra ELVIS ABEL TELLO BERNALE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.211.612, domiciliado en sector valle Hondo, “Peluquería Nelly”, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.-



ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:55 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP: N° 5.486.07
JMG/imr.-