REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 5.524.07.
DEMANDANTE: FRANCY VIRGINIA BRITO DE ESPINOZA
DEMANDADO: FRANK LIBARDO ESPINOZA
MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.524.07, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día trece (13) de Junio del 2007, se admitió la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana, FRANCY VIRGINIA BRITO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.285, domiciliada en Playa Grande, Urbanización Hato Romar I, casa Nº 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra FRANK LIBARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.168.748, domiciliado en el Comando de la Guardia Nacional, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha diez (10) de Julio de 2007 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de lo cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha, diez (10) de Julio de 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2008, se puede observar que ha transcurrido un (1) año, dos (02) meses, catorce (14) dìas, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana FRANCY VIRGINIA BRITO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.285, domiciliada en Playa Grande, Urbanización Hato Romar I, casa Nº 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra FRANK LIBARDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.168.748, domiciliado en el Comando de la Guardia Nacional, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
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En la isma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
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EXP. Nº 5.524.-07.-
JMG/PDM/imr.-
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