REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 6.342-08.-
DEMANDANTE: EMILIO TOMAS MORENO FERNANDEZ
DEMANDADA: MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2.008, el ciudadano EMILIO TOMAS MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.456, domiciliado en Vía Principal de San Martín Casa N° 68, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Gonzalo Martinez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.953, Divorcio 185-A, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.044.337, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector La Planta Casa N° 48, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha catorce (14) de Junio de 1.996, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y el último domicilio conyugal fue en la Vía Principal de San Martín, Casa N° 68, de esta ciudad de Carúpano, hasta su separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el treinta (30) de Julio del 2008, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios once (11) y catorce (14) del expediente, boleta de citación de la demandada y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal.-
En fecha seis (06) de Agosto del 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y compareció la ciudadana MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ, identificado anteriormente, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939 y estando presente el demandado manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge.-
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano, EMILIO TOMAS MORENO FERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciseis (16) del expediente.-
Corre inserta al folio quince (15) del expediente, opinión de la niña Luisa Moreno Jiménez.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales. El Régimen de Convivencia Familiar, abierta para el padre, quien podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano EMILIO TOMAS MORENO FERNANDEZ, contra su cónyuge ciudadana MARIA FERNANDA JIMENEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
Exp. N° 6.342-08.-
JMG/pdm/fg.-
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