REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 22 de Septiembre del 2.008
198° y 149|°
EXP. N° 5.600-07.-
DEMANDANTE: GREGORIS JOSE HERNANDEZ MARCANO
DEMANDADO: CAROLINA DEL VALLE MUJICA
MOTIVO: DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.600-07, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día doce (12) de Julio del 2007, se admitió la demanda de Derecho de Convivencia Familiar, introducida por el ciudadano GREGORIS JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.678, domiciliado en Canchunchú Viejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.480.541, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 49, , Carúpano, Municipio Bermúdez. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2007 y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintidós (22) de Septiembre del 2008, se puede observar que han transcurrido un (01) año, dos mes cinco días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano GREGORIS JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.678, domiciliado en Canchunchú Viejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.480.541, domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 49, , Carúpano, Municipio Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 5.600-07.-
JMG/pdm/fg.-
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