REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.
EXPEDIENTE: Nº 6.341. 08
SOLICITANTES: JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ Y
CARMEN JOSEFINA GONZALEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinticinco (25) de Julio del 2008, los ciudadanos JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.863,006 y 5.856.461, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintidós (22) de Diciembre de 1983, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Calle Monagas Nº 65, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, mayores de edad los dos primeros y adolescente la ultima, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco (05) años y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el treinta (30) de Julio del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008. Asimismo se acordó oír al adolescente. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio quince (15) del expediente opinión de la adolescente, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciseis (16) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200, oo) mensuales, mas el talonario completo de cesta ticket y la cantidad de de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) en el mes de Diciembre. En relaciòn al Derecho de Convivencia familiar, se desarrollara de manera amplio, es decir el padre podrá visitar a su hija las veces que quiera, en conformidad con los artículos 386 y 27 de la Lopnna.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ Y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:50 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
N° 6.341. 08.
JMDG/pdm/imr.-
|