REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: la ciudadana YSA CHOPITE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.435.247, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada KATTY KABBABBEH, inscrita en el Inpreabogado Nro. 83.740, en la cual manifiesta que aún los bienes de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano ABELARDO GRAU MARTIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.272.448, hasta el 25 de Junio de 2007, fecha en la que recayó la correspondiente sentencia de divorcio, no han sido partidos ni mucho menos liquidados, y que ambos pretenden ceder los derechos sobre esa comunidad conyugal a sus hijos, entre ellos a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nro. V- de quince (15) años de edad, por lo que solicita se designe un CURADOR, a los fines de que represente a su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes E, en la referida cesión. Anexa a su escrito copia certificada del acta de nacimiento de la referida adolescente.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación a la ciudadana ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.077, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), comparece voluntariamente la ciudadana ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.077, quien se entrevistó con la Juez y manifestó que por cuanto en esta misma fecha fue designada como CURADORA de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de quince (15) años de edad, a los fines de que la represente en la cesión de derechos de los bienes de la comunidad conyugal que le van a efectuar sus progenitores ciudadanos YSA CHOPITE GARCIA, y que se le hace imposible comparecer el día establecido por este Tribunal en la boleta de notificación, por lo que solicita que por cuanto se encuentra en el recinto del Tribunal se habilite el tiempo necesario para darse por notificada y al mismo tiempo aceptar el cargo recaído en mi persona como CURADORA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Seguidamente la compareciente fue interrogada por la juez de la siguiente manera:¿ Jura Usted, cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido encomendada?. La compareciente contesto “LO JURO”. Acto seguido se dio por juramentada a la Curadora.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), compareció la alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente practicada.

Designada como fue la ciudadana ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.322.077, como CURADORA, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de quince (15) años de edad, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 23-09-2008, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.077, domiciliada en la Urbanización Nueva Cádiz, Calle Margarita Quinta “ELO”, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre, como CURADORA, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº TP2-1341-08
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Ysa Copite García