República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 25 de septiembre del 2.008


Visto el escrito presentado por la ciudadana: YSA CHOPITE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.435.247, debidamente asistida de la abogada en ejercicio KATTY KABBABBEH, inscrita en el IPSA bajo los Nº 83.740, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.077, de quince (15) años de edad, donde solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hija, en virtud que tiene programado contraer nupcias, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), donde designa como CURADOR AD HOC, de la adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.077, a la ciudadana ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.322.077, domiciliada en la urbanización nueva Cádiz, calle Margarita, Quinta “ELO”, parcelamiento Miranda, Cumaná Estado Sucre, quién acepto el cargó de CURADOR AD HOC, recaído en su persona, a favor de la adolescente JESSICA ALEJANDRA GRAU CHOPITE.-

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008) compareció ante este Tribunal, la alguacil NATACHA GIL, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.322.077, de la adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: ELSA ISAINA GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.077, de quince (15) años de edad, para que asuma la representación legal de la adolescente antes mencionada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/rosirys.-
Exp. TP2-1340-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: YSA CHOPITE GARCIA