REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana KIRA DEL JESUS NUÑEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.381.475, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FERMARI ORTEGA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.968, actuando en representación de sus hijos KENDER JAVIER e IRVIN JESUS VICENT NUÑEZ, Titulares de las cedulas de Identidades Nº V-24.513.870 y Nº V-25.844.284, en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx e xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Titulares de las cedulas de Identidades Nº V-24.513.870 y Nº V-25.844.284, en la Compra-Venta que le hará en su debida oportunidad la ciudadana CRUZ JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.654.439, quien es su abuela, de un bien de su propiedad, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle Sanabria, Sector la otra banda, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, edificada en un Terreno de su propiedad según consta en documento de Venta que hizo la Alcaldía del Municipio Cruz Salmeron Acosta, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Sucre de fecha Diez (10) de octubre del año Dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 16, folios Ciento ocho (108) al Folio Ciento Once (111), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del Año Dos Mil Seis (2006); dicho terreno mide una superficie de Setecientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Cuarenta Céntimos (747,40 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:, NORTE: Local Comercial del Sr. Ali Velásquez; SUR: Casa que es o fue de la Sra. Maria Félix Carreño; Este: Calle Sanabria; y OESTE: Barrio Muele Piedra II, cuyas dimensiones se expresan así: por el NORTE: Setenta y Dos metros con diez centímetros (62,10 Mts.), por el SUR: Sesenta y Dos metros con diez centímetros (62,10 Mts.), por el ESTE: Siete metros (7Mts.) y por el OESTE: Catorce metros con treinta centímetros (14 Mts.), dicho inmueble se encuentra construido de la siguiente manera: Un (01) Porche, Cuatro (04) habitaciones, de las cuales tres (03) poseen piso de cerámica y puertas de madera y una (01) posee piso de cemento pulido, Un (01) Baño con sus servicios sanitarios y piso de cerámica, Una (01) cocina con piso y pared de cerámica, Un (01) comedor, Una (01) sala-star, Un (01) patio, paredes de bloques de cemento frisada y pintada, ventanas de metal y vidrio, techada tanto con laminas de asbesto como con platabanda, la misma posee servicios de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica. El mencionado inmueble tiene un área de construcción de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con siete Centímetros (434,7 Mts2), y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 270 del Código Civil.-
En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), se dicto auto de admisión y se libro Boleta de Notificación al ciudadano JIM RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ, a los fines de aceptar o rechazar el cargo de Curador.
En fecha En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), compareció el ciudadano JIM RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ, voluntariamente y aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JIM RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.562, domiciliada en la Calle la Rosa de España, Sector la Otra Banda, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, para que represente legalmente a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx e xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Titulares de las cedulas de Identidades Nº V-24.513.870 y Nº V-25.844.284, en la Compra-Venta que le hará en su debida oportunidad la ciudadana CRUZ JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.654.439, quien es su abuela, de un bien de su propiedad, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle Sanabria, Sector la otra banda, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, edificada en un Terreno de su propiedad según consta en documento de Venta que hizo la Alcaldía del Municipio Cruz Salmeron Acosta, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Sucre de fecha Diez (10) de octubre del año Dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 16, folios Ciento ocho (108) al Folio Ciento Once (111), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del Año Dos Mil Seis (2006); dicho terreno mide una superficie de Setecientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Cuarenta Céntimos (747,40 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:, NORTE: Local Comercial del Sr. Ali Velásquez; SUR: Casa que es o fue de la Sra. Maria Félix Carreño; Este: Calle Sanabria; y OESTE: Barrio Muele Piedra II, cuyas dimensiones se expresan así: por el NORTE: Setenta y Dos metros con diez centímetros (62,10 Mts.), por el SUR: Sesenta y Dos metros con diez centímetros (62,10 Mts.), por el ESTE: Siete metros (7Mts.) y por el OESTE: Catorce metros con treinta centímetros (14 Mts.), dicho inmueble se encuentra construido de la siguiente manera: Un (01) Porche, Cuatro (04) habitaciones, de las cuales tres (03) poseen piso de cerámica y puertas de madera y una (01) posee piso de cemento pulido, Un (01) Baño con sus servicios sanitarios y piso de cerámica, Una (01) cocina con piso y pared de cerámica, Un (01) comedor, Una (01) sala-star, Un (01) patio, paredes de bloques de cemento frisada y pintada, ventanas de metal y vidrio, techada tanto con laminas de asbesto como con platabanda, la misma posee servicios de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica. El mencionado inmueble tiene un área de construcción de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con siete Centímetros (434,7 Mts2), y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 270 del Código Civil.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ Nº 01
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JSSR/LM/asucre.-
SOLICITANTE: JIM RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ
CAUSA: CURATELA
EXP: TP1-1429-08
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