REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 22 de septiembre del 2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana: IRMA ROSA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.008.241, domiciliada en la Llanada, Organización Comunitaria (OCV), “4 de Marzo”, sector 01, casa Nº 19, Cumaná – Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, asistidos por la Abogada: MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública (Nº 01) con Competencia para actuar en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se sirva expedir Autorización para Vender un Inmueble, ubicado en la urbanización La llanada, organización Comunitaria, (OCV), “4 de Marzo”, sector 1, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, según consta de documento protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Sucre, en fecha 18 de Junio del año 2004, quedando bajo el Nº 28, folio 163 al 180, protocolo primero, tomo 22, segundo Trimestre del año 2004, en dicho documento consta que el inmueble fue adjudicado a sus hijos antes mencionados, en consecuencia, este Tribunal de Protección bajo decisión de la Jueza N° 02 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, a la ciudadana: IRMA ROSA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.008.241, para representar a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a la venta de un Inmueble, ubicado en la urbanización La llanada, organización Comunitaria, (OCV), “4 de Marzo”, sector 1, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, según consta de documento protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Sucre. Cúmplase. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena el Cierre de la Presente Causa y Archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
La Jueza Nº 2,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG.-/rosirys.-
Exp. TP2-S-1274-08
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: IRMA ROSA BRITO
Causa: Autorización para Vender
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