REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 17 de Septiembre del 2008.-


Visto el escrito presentado por el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: RODRIGO RAFAEL SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.759, domiciliado en San Juan de Macarapana, Sector Guaranache 1, casa s/n, al lado del comedor popular, Municipio Sucre, Estado Sucre, y manifestó querer fijarle la obligación de manutención a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad, para lo cual se libró orden de comparencia a la ciudadana YORDELINA MALAVE FIGUEROA, en su condición de madre de la mencionada niña, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 19-26-08-S, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó del folio siete (07) al folio ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-299-2008 de fecha veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: RODRIGO RAFAEL SEGURA, YORDELINA MALAVE FIGUEROA y el Abg, JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual acordaron lo siguiente voluntariamente:

• El padre ciudadano RODRIGO RAFAEL SEGURA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, divididos en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.100,00) quincenales. Además el padre en el mes de Diciembre le dará un bono de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS





BOLÍVARES FUERTES (Bs.300,00).- Igualmente los padres de la niña ofrecen útiles escolares, informes, gastos médicos y medicinas, en un 50%, cada uno.- El padre de la niña antes mencionada solicita se tramite lo necesario para que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros.-

• En este acto la madre esta de acuerdo con lo convenido.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: RODRIGO RAFAEL SEGURA, YORDELINA MALAVE FIGUEROA, anteriormente identificados, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,. Así mismo se ordena librar oficio al Gerente del Banco del Banco de Venezuela para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YORDELINA MALAVE FIGUEROA. Así se decide.-
Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.


La Secretaria.


MEG/desiree.-
TP2-1331-08
Partes: RODRIGO RAFAEL SEGURA, YORDELINA MALAVE FIGUEROA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.