REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 17 de Septiembre de 2008.


Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA MARÍA MÁRQUEZ DE NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.735, actuando su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS BELTRÁN NORIEGA RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.606.631, de este domicilio, en la cual manifiesta que de la unión concubinaria del mencionado ciudadana con la ciudadana EDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad N° 20.344.839 y 24.876.825, respectivamente y desean de mutuo acuerdo la apoderada judicial y el ciudadano LUIS BELTRÁN NORIEGA RIVERO ceder un bien inmueble de su propiedad, es por lo que solicita se sirva designarle CURADOR AD-HOC, a los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008), donde se designa como CURADOR AD HOC, de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MAGO PEREDA, se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MAGO PEREDA.-

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MAGO PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de



identidad N° 8.650.180, domiciliada en la Calle Campamento de la Península de raya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, quién acepto el cargó de CURADOR AD HOC, recaído en su persona, a favor de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana YOLEIDA MARGARITA MAGO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.650.180 de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para que asuma la representación legal de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. FLORANGEL SALINAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. FLORANGEL SALINAS

MEG/desiree.-
Exp. TP2-1271-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: NORIEGA RIVERO LUIS BELTRÁN