REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumaná, 16 de septiembre del 2008.-

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: CESAR WILLIAM SANCHEZ FIGUERAS Y JEANETT DEL VALLE VERASTEGUI MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 10.954.088 Y 12.666.396, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb Brasil, Sector Brasil Sur Calle 06 Terraza N° 18 y la segunda en Urb Brasil, Sector 03 Calle 13 N°21, debidamente asistidos por el abogado Jesús López e Hildemar Blondet, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 39.926 y 106.894, respectivamente . Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos : CESAR WILLIAM SANCHEZ FIGUERAS Y JEANETT DEL VALLE VERASTEGUI MARIÑO.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerá la madre ciudadana JEANETT DEL VALLE VERASTEGUI MARIÑO.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La visita del padre a sus hijos queda por disposición de ambas partes, siempre y cuando este quiera visitarlos.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION : Queda fijada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), aportando cada uno la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00).-



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los CESAR WILLIAM SANCHEZ FIGUERAS Y JEANETT DEL VALLE VERASTEGUI MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 10.954.088 Y 12.666.396, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb Brasil, Sector Brasil Sur Calle 06 Terraza N° 18 y la segunda en Urb Brasil, Sector 03 Calle 06, debidamente asistidos por el abogado Jesús López e Hildemar Blondet, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 39.926 y 106.894, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA TEMP.-






MEG/milagros
Exp. TP2-5289-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: Cesar Sánchez y Jeanett Verastegui.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos