REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: DEICY DELVALLE BERMUDEZ Y OSCAR ANTONIO ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.110.559 Y 14.498.643, respectivamente, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual esta establecida en los siguientes términos:
El padre ciudadano: OSCAR ANTONIO ESPIN, se compromete en suministrar a su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) por obligación de manutención, divididos en CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.50,00) SEMANALES. En el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y juguetes. Igualmente los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos y medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% cada uno dará uno, asimismo solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y la homologación de la conciliación celebrada.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: DEICY DELVALLE BERMUDEZ Y OSCAR ANTONIO ESPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.110.559 Y 14.498.643, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela a nombre de la ciudadana DEICY DELVALLE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.110.559 así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1329-08
Partes: Deicy Bermúdez y Oscar Espin
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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