En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008); siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en compañía del ciudadano: Florentino del carmen Martínez, parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Gertrudis Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982; constituyéndose, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), en la siguiente dirección: Sector “La Pica Verde” del Caserío camino de Cariaco, Parroquia San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; sobre un inmueble alinderado de la siguiente manera: Norte: Con desmontes que son o fueron de Benito Guerra; Sur: Con desmontes que son o fueron Jesús Gil; Este: Con desmontes que son o fueron de Benito Guerra y Oeste: Con camino Real del lugar; y sobre otro constituido por un desmonte que tiene una superficie de veinte Hectáreas (20 Has), aproximadamente, ubicado en el referido caserío camino Cariaco y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con camino que conduce a las playas; Sur: Con desmontes que son o fueron de José Moya; Este: Con desmontes que son o fueron de Manuel Meneses y que actualmente estos inmuebles en forma conjunta tienen los siguientes linderos: Norte y Oeste: Con terrenos de Roberto Guerra, Sur: Con terrenos de los hermanos Yañez y Oeste: Con camino antiguo de la “Pica Verde” y terreno de Marcial Marcano.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado; el Juzgado deja constancia de que en los inmuebles objeto de la presente medida no hay ningún tipo de edificación, ni plantación alguna y que existe una cerca de alambre de púas que impide el paso al camino de accceso a los mismos.- De igual forma se deja constancia de que en el lugar no hay persona alguna para notificar de la misión del Tribunal.- en este estado solicita el derecho de palabra a la parte actora, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Gertrudis Marcano, antes identificada y expone: A fin de notificar de la (pr) “errose”; misión de este Tribunal, solicito de este Tribunal, su traslado y constitución en el domicilio del demandado.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora acuerda lo solicitado y siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.) se constituye en el sector conocido como Camino de Guiria Abajo, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; lugar donde reside el demandado; quien permitió el acceso a su domicilio, identificado con su respectiva Cédula de Identidad, como: Jesús María Guevara Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.855.249; al cual se le notifica de la misión del Tribunal y se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el notificado manifiesta que si tiene un alambrado en el terreno, porque dentro del mismo se encuentran unos animales de su propiedad y que por cuanto esos terrenos son de su papá iría al Tribunal de la causa el día lunes para hablar con la Juez del mismo.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal visto que no existe impedimento para continuar con la práctica de la Medida, Declara Judicialmente amparada en la posesión, los inmuebles identificados, sobre el cual es decretada la medida del comitente; a favor del querellante, ciudadano: Florentino del Carmen Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.294.990; ordenándole al notificado y querellado, Jesús María Guerra Molina, antes identificado; que deje y se abstenga de continuar realizando actos que perturben la posesión del querellante, sobre el inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el querellado.- La Juez Titular (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Florentino del C. Martínez.- La Abogada Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gertrudis Marcano.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-