REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de audiencia conciliatoria, entre el demandado MANUEL GARCÍA RON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.092.725 y el representante de la parte demandante, IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085, apoderado judicial de la ciudadana LUISA VELASQUEZ RAMIREZ, parte actora en el juicio que por desalojo se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, comparecieron éstos quienes en presencia del juez titular del despacho, abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y de la secretaria accidental, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de treinta (30) minutos sobre los pormenores de las presentes medidas de entrega material de inmueble y de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Acto seguido tomó la palabra el ciudadano MANUEL GARCIA RON, ya identificado y expone: Solicito del representante legal de la parte demandante me conceda un lapso de tiempo hasta el día diez (10) de octubre del corriente año para proceder a entregar el inmueble que ocupo y cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y lo correspondiente a las costas procesales. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado IVAN MAGO y expone: “Le concedo el plazo solicitado por el demandado hasta el día diez (10) de octubre del corriente año, oportunidad esta en que me deberá entregar el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas, animales y cosas y deberá cancelarme los cánones de arrendamiento vencido y lo correspondiente a las costas procesales, ya que de lo contrario solicitaré a este honorable tribunal fije el día y la hora para que tenga lugar la práctica de la medida de entrega material acordada por el tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el tribunal, oída las exposiciones de las partes da por concluida la audiencia conciliatoria fijada para esta oportunidad, siendo las 3:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firma.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. IVAN MAGO ACOSTA (FDO)


EL DEMANDADO
MANUEL GARCIA RON (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)