REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle El Salado “B”, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de los abogados DEYSI ALEJANDRA GALANTON e IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscritos en el I.P.S.A bajos los números 99.048 y 1.416 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana CENIA SALAZAR DE MORENO, titular de la cédula de identidad número V-526.147, parte actora en el juicio que por desalojo de inmueble y pago de cánones de arrendamiento se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana VERQUIS DEL VALLE MARTINEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.075.704, el cual acordó la entrega material del inmueble que ocupa la demandada y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la misma, a fin de darle cumplimiento a dicha comisión. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana VERQUIS DEL VALLE MARTINEZ DE GUTIERREZ, la cual fue notificada de su misión y procedió a darle acceso al interior de la vivienda y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de las presentes medidas. Seguidamente toma la palabra la abogada DEISY GALANTON en su carácter de autos y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar las medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, tal como lo ordenó el tribunal comitente, es todo”. Seguidamente toma la palabra la demandada VERQUIS DEL VALLE MARTINEZ DE GUTIERREZ y expone: “Solicito de los apoderados de la parte actora siete días, para proceder a mudarme y desocupar la casa que hoy ocupo y así entregársela a los apoderados de la demandante. Es todo”. En este estado toma la palabra la abogada DEYSI GALANTON y expone: “Acepto la proposición de la ciudadana VERQUIS MARTINEZ DE GUTIERREZ, en el entendido de que en el plazo establecido realmente nos haga entrega material del inmueble. En caso contrario nos obligaría a proceder de inmediato al desalojo del inmueble judicialmente, reservándonos el derecho de proceder oportunamente en cuanto al cobro de las pensiones de arrendamiento no canceladas y las costas procesales correspondientes. En tal sentido solicitamos la práctica, mejor dicho la suspensión de la práctica de las presentes medidas por el tiempo arriba indicado. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista las exposiciones de las partes, acuerda suspender la práctica de las presentes medidas ordenadas por el juzgado comitente, por el plazo de tiempo que ellas mismas se han dado, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LOS APODERADOS ACTORES,
ABG. DEYSI GALANTON (FDO)
ABG. IGNACIO RIVERO (FDO)

LA DEMANDADA (FDO)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS ALCANTARA R. (FDO)