REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZ ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Super Bloques, Edificio 46, piso 4, apartamento 4, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el número 63.142, endosatario en procuración al cobro del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA LEON, parte actora en el juicio que por cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, se ventila ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de EGIDIO JOSE LOPEZ QUIJADA y PATRICIA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.942.272 y V-13.052.902, respectivamente, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona, esperando un tiempo prudencial y volviendo a tocar no recibiendo ninguna respuesta. En este estado toma la palabra el abogado actuante y expone: “Por cuanto es evidente que en el inmueble no se encuentran los demandados solicito del tribunal se traslade y constituya en el Banco Fondo Común de esta ciudad de Cumaná, lugar donde tengo información que los demandados poseen una cuenta, para lo cual solicito se habilite el tiempo que sea necesario. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del abogado actor, acuerda de conformidad el traslado y constitución del mismo en el lugar indicado, siendo las 10:15 a.m., dirigiéndose de seguidas al Banco Fondo Común, ubicado en la avenida el Islote, Cumaná, Estado Sucre, en donde se entrevistó con la ciudadana MARINEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.839, Gerente Operativa de dicha institución financiera, la cual fue notificada de la misión del mismo y a quien se le solicitó información acerca de si los demandados de autos EGIDIO JOSE LOPEZ QUIJADA y PATRICIA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.942.272 y V-13.052.902, respectivamente, poseen alguna cuenta bancaria en esta institución financiera, la cual luego de revisar el sistema computarizado manifestó que dichos ciudadanos no poseen ningún tipo de cuenta con dicha agencia bancaria. En este estado toma la palabra el abogado actuante y expuso: “Por cuanto es evidente que los demandados no poseen en esta institución bancaria ningún producto dinerario sujeto de embargo solicito del tribunal mantenga en su poder la presente comisión hasta tanto le señale bienes propiedad de los demandados para ser embargados, razón por lo que solicitó se difiera la práctica de la medida hasta que esto ocurra. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la ausencia de bienes propiedad de los demandados para la materialización de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, acuerda diferir la práctica de la misma para una nueva oportunidad, siempre que sea solicitada dentro del término de ley, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO
ABG. JOSE ANTONIO MORENO (FDO)
GERENTE OPERATIVA DEL BANCO FONDO COMUN
LIC. MARINEL MARCANO (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)
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