REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: MARIA EUGENIA GUDIÑO MASS
Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.593.-
Domicilio Procesal: CALLE PERALTA, CASA Nº 77, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE.-
Parte Demandada: ALEXANDER RAMON INFANTE HIDALGO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.172.982.-
Domicilio Procesal: SECTOR EL CARMEN, ANTIMANO, CARACAS DISTRITO FEDERAL.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 18-07-2008, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA GUDIÑO MASS, donde demanda al ciudadano ALEXANDER RAMON INFANTE HIDALGO, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo.-
Mediante auto de fecha 25-07-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ALEXANDER RAMON INFANTE HIDALGO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación del demandado.-
Al folio nueve (f. 9) corre inserto Oficio N° 3110-389, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.-
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos MARIA EUGENIA GUDIÑO MASS, en su carácter de parte demandante y ALEXANDER RAMON INFANTE HIDALGO, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano ALEXANDER RAMON INFANTE HIDALGO, se comprometió a sufragar una Obligación de Manutención, a su hijo, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 150.oo), MENSUAL, mas el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente.-
Que la ciudadana MARIA EUGENIA GUDIÑO MASS, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ALEXANDER RAMON INFANTE HIDALGO Y MARIA EUGENIA GUDIÑO MASS, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (30) días del mes de Septiembre de 2008.- Años 198° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 028-08.-
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