REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

Visto el cómputo que antecede, realizado por la Secretaria de este Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06/05/08, se recibió en este Juzgado de Municipio demanda por REIVINDICACIÓN interpuesta por el Abg. ISMAEL LOPEZ PALIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISMENIA CORDOVA DE MONTERO, JOSE MONTERO CORDOVA, ROQUE MONTERO CORDOVA, ROSA MONTERO DE PINO Y ROSA MONTERO DE CALAZAN, todos identificados en las actas que conforman la presente causa, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, igualmente identificado.

Posteriormente en fecha 09 de mayo del 2008, fue admitida dicha demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

El 15 de mayo del mismo año, el alguacil del Tribunal deja constancia que la parte demandada quedó debidamente citada.

El 16/06/2008) la parte demandada en vez de contestar la demanda opone las cuestiones previas contempladas en los ordinales 2º, 3º 6º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de junio del 2008, el accionante contradice las cuestiones previas planteadas por la parte demandada y el siete (07) de julio del mismo año, este Tribunal dicta su Resolución declarando SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas consagradas en los ordinales 2, 3º y 7, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y PARCIALMENTE CON LUGAR, la consagrada en el orinal 6º del mencionado artículo 346., ejusdem; notificándose de tal decisión a la parte demandada en fecha 10 de julio del 2008 y a la parte de demandante en fecha once (1l) de julio del 2008; tal como se evidencia de diligencia inserta por la Alguacil de este Juzgado, a los folios 50 y 52, respectivamente.

En fecha 23 de julio del 2008, el Abogado Ismael López Paliz, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos ISMENIA CORDOVA DE MONTERO, JOSE MONTERO CORDOVA, ROQUE MONTERO CORDOVA, ROSA MONTERO DE PINO Y ROSA MONTERO DE CALAZAN, todos identificados, consignó escrito que titulo “Pruebas”, la cual consta al folio 56

El treinta (30) de Julio, el ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inpreabogado Nº 63.084; presentó escrito mediante el cual alega la extemporaneidad de la Cuestión previa subsanada por la parte demandante en fecha 23-07-08.-

Ahora bien, el artículo 354 establece “declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el termino de cinco días a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente el defecto u omisión en el plazo indicado, el proceso se extingue produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem”.

Efectivamente, se observa que en el presente caso este Tribunal de Municipio dicta su decisión en fecha 07 de Julio del 2008, declarando Con Lugar los numerales 5 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada la parte demandante en fecha 11 de Julio del presente año, por lo cual el accionante tenía el lapso indicado en el artículo 354 del referido Código para subsanar la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6º del artículo 346 ejusdem.-

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la Justicia por las omisiones de formalidades no esenciales, ello en modo alguno puede interpretarse como la relación de todos los dispositivos legales que imponen orden en el proceso y salvaguardar la igualdad de las partes involucradas en el proceso”.-

Ahora bien, en el caso bajo estudio queda demostrado en actas, que en fecha once (11) de Julio de 2008, la parte demandante quedó debidamente notificada de la decisión del Tribunal, que resolvió las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, comenzando a correr el lapso de los cinco días, luego de su notificación, y de un simple computo matemático realizado de las actas, aunado al computo efectuado por Secretaría, le correspondía subsanar dentro de los días 14,15, 16, 21 y 22 de Julio del 2008, y evidenciándose que el escrito fue presentado en fecha 23-07-08, forzosamente para quien aquí juzga es Procedente declarar la solicitud de extemporaneidad de la Cuestión Previa subsanada. Y así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTEMPORANEIDAD, de la subsanación de la Cuestión Previa, presentada por el accionante, por evidenciarse en actas que las mismas fueron subsanadas una vez precluído el lapso de los cinco (5) días que establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia extinguido el proceso, por haber subsanado fuera del lapso establecido.-

Se condena al pago de las costas a la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

Siendo las tres de la tarde (3:00pm), se registró y público la anterior sentencia, en el mismo día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho.-
LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb
Exp 022-08