REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: JENNIFER DEL VALLE CABRERA SENTEME
Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.696.284.-

Domicilio Procesal: CALLE LA FLORIDA, CASA Nº6308, SECTOR LA FLORIDA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE.-

Parte Demandada: LUIS ROBERTO MENESES MARTINEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.611.723.-

Domicilio Procesal: VEREDA ARICHUNA, CASA Nº 103, URB. BANCO OBRERO, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 30-07-2008, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana JENNIFER DEL VALLE CABRERA SENTEME, donde demanda al ciudadano LUIS ROBERTO MENESES MARTINEZ, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo, MICHAEL ALEJANDRO MENESES CABRERA.-

Mediante auto de fecha 04-08-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUIS ROBERTO MENESES MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Al folio cinco (f. 5) corre inserto Oficio N° 3110-412, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.


Mediante diligencia de fecha 05-08-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ROBERTO MENESES MARTINEZ, en señal de haber sido formalmente citado.-

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE CABRERA SENTEME, en su carácter de parte demandante y LUIS ROBERTO MENESES MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano LUIS ROBERTO MENESES MARTINEZ, se comprometió a sufragar una Obligación de Manutención, a su hijo MICHAEL ALEJANDRO MENESES CABRERA, de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 200.oo), MENSUAL, mas el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente.-

Que la ciudadana JENNIFER DEL VALLE CABRERA SENTEME, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUIS ROBERTO MENESES MARTINEZ Y JENNIFER DEL VALLE CABRERA SENTEME, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (17) días del mes de Septiembre de 2008.- Años 198° y 149°.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO


En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 030-08.-