REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: DARILIS YULECZI CEDEÑO MONTAÑO
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.893.406.-
Domicilio Procesal; Guayacán Barrio, Calle las Flores casa S/N.,
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: ELEAZAR JOSE MONTAÑO
Titular de la Cédula de Identidad N° v-9.940.430.
Domicilio Procesal: Calle Perú, Frente a la Plaza Bolívar de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 06-06-08, por la ciudadana DARILIS YULECZI CEDEÑO MONTAÑO, donde demanda al ciudadano ELEAZAR JOSE MONTAÑO, por Obligación de Manutención.
Mediante auto de fecha 09-06-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ELEAZAR JOSE MONTAÑO, en su carácter de parte demandada, librándose despacho de citación y oficio al Juzgado del Municipio Ribero, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, para que practicara la citación del demandado, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a dar contestación a la demanda.-
Mediante la comparecencia por ante este Juzgado de la ciudadana: DARILIS YULECZI CEDEÑO LEMUS, en su condición de parte demandante, informa al Tribunal que había entregado el oficio para la citación del obligado en el Juzgado de Cariaco, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y no pudieron entregarle la comisión, por cuanto tenía que ser nombrada correo especial por este Despacho. Visto lo expuesto por la demandante, el Tribunal acordó designarla correo especial.
En fecha 18 de Julio de 2008, se recibió las resultas de comisión, emanada del Juzgado del Municipio Ribero, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de seis folios útiles.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos, las resultas de comisión, emanada del Juzgado del Municipio Ribero, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Mediante la comparecencia por ante este Juzgado de los ciudadanos: DARILIS YULECZI CEDEÑO MONTAÑO, en su carácter de parte demandante, y el ciudadano ELEAZAR JOSE MONTAÑO, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano ELEAZAR JOSE MONTAÑO, se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Quincenal, para un total de Trescientos Bolívares mensual, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles escolares y aguinaldo, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros, aperturada en la Entidad Bancaria Mi Casa, a nombre de la demandante. E igualmente solicitó se oficiara a la Fundación R.A.I.C., ubicada en Cumaná, Estado Sucre.
Que la ciudadana DARILIS YULECZI CEDEÑO MONTAÑO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos DARILIS YULECZI CEDEÑO MONTAÑO Y ELEAZAR JOSE MONTAÑO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (17) días del mes de Septiembre de 2008.- Años 198° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/yrynés lemus.- Asistente.-
Exp: 025-08.-