REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Irapa, 19 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

EXP. Nº 004-08
DEMANDANTE: GOMEZ CARMEN TERESA. C. I. V-6.807.121
DEMANDADO: SALAZAR EUDORO JOSE. C. I. V-9.940.170
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
MATERIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.




Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal, en fecha 13 de Agosto de 2008, entre los ciudadanos: CARMEN TERESA GOMEZ y EUDORO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.807.121 y V-9.940.170, respectivamente, por motivo de Incumplimiento de Obligación de manutención, a favor de sus hijos, (adolescente y niño), en el cual llegaron al siguiente acuerdo:

El padre y la madre, decidieron de mutuo acuerdo en beneficio de la alimentación, educación y crianza de sus hijos, en presencia del adolescente, (cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y por cuanto los ingresos de ambos no son suficientes, para aportar una cantidad fija de dinero, cada padre se hace responsable de la crianza, educación y manutención de uno de los hijos, ya que el padre, ciudadano: EUDORO JOSE SALAZAR, tiene bajo su responsabilidad completa al adolescente y la ciudadana: CARMEN TERESA GOMEZ, tiene al niño en las mismas condiciones de responsabilidad.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dichos progenitores han cumplido de esa manera con la sagrada obligación de manutención de sus hijos, este Tribunal, oída la opinión favorable del adolescente, tal como lo establece el artículo 8, Parágrafo Primero, Literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó obedecer a sus padres y abuela y a estudiar, decreta que:

En base a lo anteriormente expuesto, y visto el interés superior del niño, niña y adolescente considera esta Juzgadora que la presente conciliación cubre las exigencias de los Artículos 76 Segundo Aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede Irapa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARMEN TERESA GOMEZ y EUDORO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.807.121 y V-9.940.170, respectivamente, en su condición de padres. Asimismo conforme a lo solicitado por ambos progenitores, se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, Irapa, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA


LA SECRETARIA:



ANA J. RODRIGUEZ P.

Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
Exp. Nº 004/2008
ILRM/ajrp