REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Yaguaraparo, 23 de Septiembre del 2008.-
198º y 149º


Demandante: Yasmín del Valle López.
Demandado: Luis Omar Flores Ponce.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 320-2008.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia Nº 022-2008.


Vista el acta del Acuerdo Conciliatorio, de fecha 18 de Septiembre de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual las partes ciudadanos: Yasmín del Valle López y Luis Omar Flores Ponce, llegaron a un acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, en la cual el obligado ciudadano Luis Omar Flores Ponce, ofreció pasarle a sus hijos XXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXX, de 12 y 09 años, respectivamente, la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BsF. 100,°°) quincenales, para coadyuvar con los gastos de su alimentación y en caso de enfermarse alguno de ellos cubrirá con el 50% de los gastos de médico y medicinas; comprometiéndose en comprarle ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre y le comprará los uniformes escolares cuando lo ameriten. Estando presente la madre del niño y del adolescente, ciudadana: Yasmín del Valle López, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicitó que la cantidad antes mencionada le sea entregada personalmente.
En virtud del acuerdo entre las partes y teniendo esta Acta de Conciliación, carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño y al adolescente antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: Yasmín del Valle López, venezolana, de oficio obrera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.193 y domiciliada en el Paseo de la Gracia de Dios de Río Seco, Parroquia Libertad, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Luis Omar Flores Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.642.962 y domiciliado en la Calle Bermúdez, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
La Jueza Temporal,


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Abg. Mary Elena Farias Santelli.
La Secretaria,


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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,


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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

MEFS/cgz.-
Exp. Nro-320-2008.
Sentencia N° 022-2008