REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°


EXPEDIENTE N°: 457-07
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: FIDELINA DEL VALLE ESPINOZA
DEMANDADADO: LUIS YSIDRO TOVAR AMARISTA
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, la ciudadana Arleana Millán Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal l) de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignaron ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, escrito de solicitud de Establecimiento de Obligación de Manutención y tres (03) anexos, en conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 523 y 521 eiusdem y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere, en contra del ciudadano LUIS YSIDRO TOVAR AMARISTA, venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.224.467 y con domicilio en calle 19 de Abril, casa N° 03, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana FIDELINA DEL VALLE AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.420 y domiciliada en calle 19 de Abril, casa Nro. 05, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de los adolescentes Deimaris del Valle y Luis Javier Tovar Espinoza y el niño Jesús Daniel Tovar Espinoza.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha siete (07) de diciembre de 2007, éste Juzgado admitió la referida solicitud de ESTABLECIMEITNO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto donde el Juez intentara la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2008, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boleta de citación y notificación debidamente firmadas por las partes en el presente juicio.-
En fecha diez (10) de junio de 2008, la parte demandada no compareció al acto conciliatorio fijado en el presente juicio, procediendo en esa misma fecha, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 28.555, a consignar escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios útiles, en el cual expuso las siguientes defensas: “…Que rechazaba y contradecía las afirmaciones y pretensiones de la reclamante, por cuanto en ningún momento había dejado de cumplir con su obligación como padre con sus menores hijos…que vivían bajo el mismo techo…que convivían como familia en un hogar que precisamente, la madre quiere destruir…no entendía como afirma la progenitora que no cumple con su obligación de manutención…siendo él la única persona que provee en todo lo que se relaciona con los gastos de comida, ropa, electricidad, agua, transporte y cualquier otro imprevisto que se presente con las menores…asimismo, hacemos del conocimiento del Tribunal, que la solicitante Fidelina del Valle Espinoza también devenga un salario como bedel en el Liceo Jacinto Gutiérrez de la población de El Pilar…para demostrar lo alegado, promovía la testimonial del ciudadano Luis Alberto Fernández Caraballo…asimismo pidió que el Tribunal oficiara a la Oficina de Personal del I.A.P.E.S., Comandancia General de la Policia del Estado Sucre, Cumaná, para que remitieran constancia del salario que devengaba como funcionario policial…igualmente que se oficiara a la Dirección del Liceo Jacinto Gutiérrez de El Pilar, para que informaran al Tribunal, sobre el salario que devengaba la madre de sus hijos… que ofrecía además, como cantidad máxima que pudiera fijar el Tribunal, un quince por ciento (15%) del monto del salario que devengaba como funcionario policial…por último solicitó que el Tribunal desestimara, por infundada, la solicitud interpuesta por la madre de sus menores hijos…”.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
La parte actora no promovió pruebas, mientras que la parte demandada promovió las siguientes:
Documentales:
El ciudadano Luis Ysidro Tovar Amarista, promovió prueba de información, con la cual solicitó que el Tribunal oficiara a la Oficina de Personal del I.A.P.E.S., Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumana, para que remitieran constancia del salario que devengaba como funcionario policial, igualmente que se oficiara a la Dirección del Liceo Jacinto Gutiérrez de El Pilar, para que informaran al Tribunal, sobre el salario que devengaba la madre de sus hijos, habiéndose recibido en este Juzgado en fecha trece (13) de mayo de 2008, constancia de sueldo y salarios de la ciudadana Fidelina del Valle Espinoza, emanada de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Sucre, igualmente se recibió, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, constancia pormenorizada del ingreso mensual del ciudadano Luis Isidro Tovar Amarista, emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, documentos estos que este Juzgado aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
De la prueba testimonial:
El demandado de autos, promovió como testigo al ciudadano Luis Alberto Fernández Caraballo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.885.749, fijándose para la evacuación de la prueba testimonial el tercer (3er.) día hábil siguiente al once (11) de marzo de 2008, fecha de admisión de las pruebas promovidas, no compareciendo dicho ciudadano en la oportunidad correspondiente, razón por la cual se declaró desierto el acto.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto para mejor proveer, acordándose la práctica de una Inspección Judicial en la casa de habitación de la ciudadana Fidelina del Valle Espinoza, a fin de dejar constancia de lo expuesto por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, la cual se realizó en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, dejándose constancia de la existencia de dos (02) habitaciones, un (01) baño, así como el respectivo fondo de la casa, observándose en la primera habitación una cama matrimonial, un escaparate, una cómoda y un televisor y en la segunda habitación se observó una cama individual y una peinadora, dejándose constancia de la existencia en ambas habitaciones y en la casa en general, de artículos personales de la demandante y sus hijos, mas no del ciudadano Luis Ysidro Tovar Amarista, inspección judicial que este Juzgado aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Llegada la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En su escrito de contestación de la demanda, el ciudadano Luis Ysidro Tovar, opuso como defensa, en términos generales, que él cumplía con la obligación de manutención, a favor de los hermanos Tovar Espinoza y que además vivían bajo el mismo techo por lo que rechazaba y contradecía la presente demanda. En cuanto a lo alegado por el demandado de autos en su escrito de contestación, este Juzgado observa de los elementos que constan en autos, que el ciudadano Luis Isidro Tovar no demostró que cumplía con la obligación de manutención a favor de sus hijos y tampoco demostró la afirmación de que vivía con la ciudadana Fidelina del Valle Espinoza y sus hijos bajo el mismo techo, dicho este que quedó desvirtuado con la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en la casa de habitación de la parte actora, razón por la cual es criterio de este Juzgador, declarar con lugar la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a tal efecto, el ciudadano LUIS YSIDRO TOVAR AMARISTA, queda obligado a sufragar el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como el treinta por ciento (30%) de su bono vacacional y sus aguinaldos en el mes de diciembre, por concepto de Obligación de Manutención, cantidades estas que deberán ser retenidas directamente de nómina y depositadas en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes, sucursal Carúpano, a favor de los adolescentes Deimaris del Valle y Luis Javier Tovar Espinoza y el niño Jesús Daniel Tovar Espinoza, la cual será movilizada por la solicitante Fidelina del Valle Espinoza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998 y 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos TOVAR ESPINOZA, intentada por la ciudadana FIDELINA DEL VALLE ESPINOZA, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada, a sufragar el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, así como el treinta por ciento (30%) de su bono vacacional y sus aguinaldos en el mes de diciembre, cantidades estas que deberán ser retenidas directamente de nómina y depositadas en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes, sucursal Carúpano, a favor de los adolescentes Deimaris del Valle y Luis Javier Tovar Espinoza y el niño Jesús Daniel Tovar Espinoza, la cual será movilizada por la solicitante Fidelina del Valle Espinoza, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 369 de la nueve Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998 y 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2008.-
EL Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro El Secretario Acc.;

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Raimundo León
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
El Secretario Acc.;

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Raimundo León


Exp. N° 457-07