REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ – ESTADO SUCRE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES y LA CAUSA
ACTORA: ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ.
APODERADO JUDICIAL: REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, I.P.S.A. N° 15.478.
DEMANDADA: COLEGIO SANTO ÁNGEL, S.R.L., representada por la
ciudadana ANA MARÍA SANDO DE MEJIA,
C.I. N° V-2.928.761.
ABOGADA ASISTENTE: KATTY KABBABEH, I.P.S.A. N° 83.740.
CAUSA: DESALOJO
FECHA: 30 de Septiembre de 2008.
EXPEDIENTE: N° 02-4047.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos ANA MARÍA SANDO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.928.761, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio GRUPO PROFESIONAL, S.R.L., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de marzo de 1983, bajo el N° 46, Libro VI, Tomo II, y de este domicilio, regente del COLEGIO SANTO ÁNGEL, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de agosto de 1977, anotado bajo el N° 299, Tomo III, y de este domicilio, actualmente regentada por la Sociedad Mercantil U.E. COLEGIO SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cuatro 82004), bajo el N° 5, folio 114 al 119 y su vuelto, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio KATTY KABBABEH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.740, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, y el abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.478, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ, persona jurídica de carácter público según Ley aprobatoria del convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, de fecha tres (03) de junio de 1964, y Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 27.551 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1964, parte demandante en el presente juicio; presentaron diligencia mediante la cual la parte demandada solicita “… a la ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ, parte actora, DIFERIR el acto de ejecución de la Sentencia para el treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), fecha esta en que en nombre de sus representadas y en su nombre se compromete a entregar el inmueble objeto de esta demanda, totalmente desocupado de bienes y de personas. Si es aceptada este diferimiento, en nombre de sus representadas, CONVENGO, PRIMERO: Pagarle a título de indemnización a la ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ, por el tiempo de diferimiento de la ejecución de la sentencia, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, que se compromete a cancelar mediante cuotas quincenales de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una. SEGUNDO: Mis representadas, y ANA MARÍA SANDO DE MEJIA, a título personal como únicas accionistas, RATIFICO: a) Que renunciamos expresa y formalmente a cualquiera acción que pudiera nacer a nuestro favor, contra la ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ, como consecuencia del contrato de arrendamiento celebrado con el COLEGIO SANTO ANGEL, de los diferimientos de la sentencia, o de las indemnizaciones que voluntariamente hemos pagados. b) Renunciamos expresa y formalmente a cualquier acción contra la ARQUIDIÓCESIS DE CUMANÁ, para reclamar las mejoras realizadas al inmueble objeto de esta demanda, las cuales pasarán a plena propiedad de la ARQUIDIÓCESIS. c) Renunciamos a cualquier acción para seguir ocupando el inmueble objeto de esta demanda. TERCERO: Acepto: a) Que en caso de ejecución forzosa de la sentencia, como consecuencia del incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que asumo en nombre de mi representadas y del mío propio, todos los gastos que se originen, correrán a cargo de mi representada, y b) Que los bienes muebles que se encuentren en el inmueble para el momento de la ejecución forzosa de la sentencia, el Tribunal se los debe confiar a la Depositaria Judicial, o la persona natural o jurídica seleccionada por el mismo. CUARTO: Que en virtud de las obligaciones aquí contraídas, SOLICITO del Tribunal oficie a los siguientes organismos: Fiscalía Cuarta (de Familia) del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Defensor Público del Niño y Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los ciudadano Jueces de la Sala N° 1 y Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, y a cualquier otro organismo que el Tribunal considere procedente, a los fines de que se le comunique que en esta misma fecha, el Colegio Santo Ángel a través de su representante legal, se compromete a entregar inmueble objeto de esta demanda, totalmente desocupado de bienes y personas, el treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), y ha renunciado a cualquier acción para seguir ocupando dicho inmueble. Encontrándose presente el abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acepta diferir el acto de ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa, para el día treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), en los términos, condiciones y obligaciones contraídas por la demandada, la empresa regente y la representante legal de la demandad a título personal. Así mismo, ambas partes solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la presente Transacción.”. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre las partes. Asimismo, este Tribunal acuerda oficiar a los siguientes organismos: Fiscalía Cuarta (de Familia) del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Defensor Público del Niño y Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los ciudadano Jueces de la Sala N° 1 y Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, a los fines de comunicarles que en esta misma fecha, el Colegio Santo Ángel a través de su representante legal, se compromete a entregar inmueble objeto de esta demanda, totalmente desocupado de bienes y personas, el treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), y ha renunciado a cualquier acción para seguir ocupando dicho inmueble. Líbrese Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO.,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
LUISA HERMINIA BASTARDO
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
LUISA HERMINIA BASTARDO
|