JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-

198° Y 149°

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), formulada por los ciudadanos: CARMINE GUERRERA GUERRERA, con cédula de identidad No. V-11.382.496, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio MELCHOR ANDREANI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.668, y la ciudadana JULIA CRISTINA DIBSIEE GARCÍA, con cédula de identidad N° V-16.818.956, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JORGE RAMOS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.223, formulada de la siguiente manera: “En el Despacho de hoy ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008), comparece por ante este Juzgado los ciudadanos Carmine Guerrera Gurrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.382.496, asistido por el abogado en ejercicio Melchor Andreani, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.668, parte demandante en la presente causa por una parte y por la otra la ciudadana Julia Cristina Dibsiee García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.818.956, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Ramos Sánchez, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223, parte demandada en el presente proceso y expusieron: la parte demandada ofrece en este acto cancelar al demandante todos los cánones de arrendamientos pendiente (cinco (05) meses),más ocho (08) días del mes de agosto del presente año, el día lunes 11-08-08, al demandante; así mismo ofrece entregar el inmueble objeto del presente litigio el día 08-12-08, totalmente desocupado en buenas condiciones y con sus respectivas solvencias; en este estado interviene la parte demandante debidamente asistida por su abogado, y manifiesta aceptar todo lo propuesto por la demandada. Solicitamos a este honorable Tribunal homologue el presente convenimiento. Es todo, se leyó y conforme firman”. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


LUISA HERMINIA BASTARDO.