REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia la presente causa en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: ALICIA DEL VALLE GOMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.979.752, domiciliada en la Manguita, Casa S/N, cerca del Mercal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los Adolescentes, quienes actualmente tienen trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: INES RAFAEL MEDINA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.465.728, domiciliado en la Calle Miranda Casa N° 47, cerca del Profesor Luis Salaya, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.

La demanda se admitió en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: INES RAFAEL MEDINA AZOCA, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

En fecha Doce (12) de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, quien expone de conformidad con lo establecido por el Artículo 218 del Código Procedimiento Civil, en fecha 12/08/2008, acudió a la Calle Miranda, Casa N° 47 de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes, en donde encontró a una persona quien se identificó como INES RAFAEL MEDINA AZOCAR a quien impuso del objeto de su visita, y el mismo se negó a firmar y a recibir la Boleta de Citación.

El día Catorce (14) de Agosto de 2008, vista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en el cual informa que el ciudadano INES RAFAEL MEDINA AZOCAR, parte demandada en el presente juicio se negó a firmar la Boleta de citación que le fue presentado de conformidad con el artículo 218, del Código Procedimiento Civil; este despacho acuerda y dispone que la Secretaría libre Boleta de Notificación al demandado: INES RAFAEL MEDINA AZOCAR

En fecha 14 de Agosto de 2.008, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna en Un (1) folio útil, Boleta de Notificación firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre.

El día 17 de Septiembre de 2008, la Secretaria del Juzgado del Municipio Montes: ADA GRICELDA SANCHEZ, se traslado hasta la residencia del demandado y entregó la Boleta de Notificación al demandado ciudadano INES RAFAEL MEDINA AZOCAR en sus manos.

En fecha 18 de Septiembre del 2008, vista la certificación, que hace la secretaría de este despacho, en el cual corre inserto en el presente expediente la Boleta de Notificación del ciudadano INES RAFAEL MEDINA AZOCAR, parte demandada en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código Procedimiento Civil, se fija para el día Lunes 22/09/2008, a las 10: 00 horas a.m., la celebración del acto conciliatorio y se libra telegrama a la ciudadana ALICIA DEL VALLE GOMEZ TORRES, para que comparezca a dicho acto.
El día 22 de Septiembre de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ALICA DEL VALLE GOMEZ TORRES y el demandado: INES RAFAEL MEDINA AZOCAR, plenamente identificados en autos y convinieron en el siguiente acuerdo: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos, quienes actualmente tienen trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.oo) mensuales, o sea CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) quincenales, los cuales se los entregará personalmente a la ciudadana ALICIA GOMEZ TORRES y así mismo me comprometo a ayudar con los gastos de medicinas, médico, útiles escolares, uniformes y en el mes de Diciembre suministrar una bonificación adicional para comprar las ropas”. Así mismo manifiesto que en los actuales momentos no tengo trabajo fijo y es por ello que ofrezco esta cantidad, pero me comprometo a que una vez mejore mi estabilidad laboral le aumentara la cantidad aquí ofrecida”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: ALICIA DEL VALLE GOMEZ TORRES y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil., la cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad antes señalada representa el Veinticinco punto cero dos por ciento (25,02%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.-Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria

Abg. Milagros Otero Ramos La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 706-08
MOR/leída.