REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia la presente causa en fecha Treinta (30) de Julio de 2008, por demanda intentada por la ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: MAYULIS JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.051.220, domiciliada en la Tercera Calle de Las Colinas, Casa S/N, frente a la Bodega Santa Bárbara, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, quienes actualmente tienen doce (12), once (11) y siete (7) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: ANDRES ELOY QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.976.795, domiciliado en el Caserío Agua Blanca, antes de llegar a el Pueblo de Agua Blanca, en el Sector Las Vegas, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
La demanda se admitió en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: ANDRES ELOY QUIJADA, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas.-
En fecha Siete (07) de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación del ciudadano ANDRES ELOY QUIJADA; y el día Doce (12) de Agosto, vista la consignación del Alguacil de este Tribunal debidamente firmada por el ciudadano ANDRES ELOY QUIJADA, se fija para el día Jueves 14/08/2008, a las 10: 00 horas a.m., para el acto conciliatorio y librando telegrama a la ciudadana MAYULIS JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, para que asista a dicho acto.
El día 14 de Agosto de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: MAYULIS JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, y el demandado: ANDRES ELOY QUIJADA, quiénes convinieron en el siguiente acuerdo: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos, la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.oo) semanales, o sea CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo) mensuales, los cuales se los entregará el día Sábado de cada semana, y así mismo ayudar con los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, uniformes y ropa en navidad”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: MAYULIS JOSEFINA RONDON HERNANDEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal” . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria

Abg. Milagros Otero Ramos



La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.










Exp. N° 709-08
MOR/leída.