REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 16 de Septiembre de 2.008.-
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MARILUZ CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.710 y domiciliada en San Antonio del Golfo, calle Las Flores, casa s/n., Municipio Mejìa del estado Sucre, en su condición de madre del niño: ARMANDO LUIS SALAZAR CASTAÑEDA, y expuso que el ciudadano: ANTONIO JOSE GUERRA, no suministra la Obligación de Manutención a su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. El Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y para decidir observa:
Cursa inserto a los folios Siete (7), Ocho (8) y Nueve (9) del presente expediente acta Nº. SUC- FMP-4-296-2008, de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GUERRA, MARILUZ CAROLINA SALAZAR y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual acordaron lo siguiente:
• El ciudadano: ANTONIO JOSE GUERRA, antes identificado pasará a suministrar la Obligación de Manutención a favor de su menor hijo la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) mensuales.
• El ciudadano: ANTONIO JOSE GUERRA, en el mes de Diciembre dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Además el padre del niño asumirá los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Despacho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE GUERRA y MARILUZ CAROLINA SALAZAR en su condición de padres del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Asimismo, se Acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia de Cumaná , a los fines de que apertura cuenta de ahorro a favor del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cual deberá ser movilizada por la madre ciudadana: MARILUZ CAROLINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.317.710, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
CAUSA: N°. 024-2008.-
AME/ft.-
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