REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001844
ASUNTO: RP11-P-2008-001844

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó al Ciudadano "OMISIS" por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ; al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Los hechos objeto del presente proceso fueron narrados en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en Sala, por ante el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, atribuyéndosele al Acusado "OMISIS", compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y denunció al sancionadote autos, responsabilizándolo de haberse llevado de su hato, en compañía de otro sujeto, un compresor de los grandes, de cuatrocientas libras, de color rojo.

DECISIÓN

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Ciudadano "OMISIS"; contra quien se determinó la responsabilidad penal por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNANDEZ; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día martes siete (07) de octubre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO MILANO, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.