REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000117
ASUNTO: RP11-D-2006-000117

Definitivamente firme como ha quedado la Decisión publicada por el Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en donde resultó ABSUELTO el ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos, hoy occisos: RABI DARIS DAKDOUK, MARVIS ALBERTO PUCHE MONTILLA Y RAÚL SARMIENTO RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; este Juzgado pasa a Ejecutar la aludida Sentencia en los siguientes términos:
El presente asunto fue seguido contra el ciudadano "OMISIS", identificado ut supra, quien luego de celebrarse el Juicio Oral y Reservado, tal como lo contempla nuestro ordenamiento jurídico resultó ABSUELTO, por no existir pruebas de su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos, hoy occisos: RABI DARIS DAKDOUK, MARVIS ALBERTO PUCHE MONTILLA Y RAÚL SARMIENTO RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho ocurrido en fecha cuatro de julio del dos mil cinco (04-07-2005), cuando los funcionarios: LUIS GÓMEZ, ALIRIO CERMEÑO, YSAURO VIÑOLES y LUIS SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, aproximadamente a las 5:20 horas de la Tarde, encontraron en la carretera Nacional, Carúpano-La Esmeralda, Sector Lebranche, vía pública, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los cuerpos de tres personas sin signos vitales; uno de los cuales lo encontraron en la parte trasera del cajón de un vehículo automotor, tipo: pick up, marca: Ford, Clase: Camioneta, color: blanco, Placas: 69K-MAA, identificado como: RABI DARIS DAKDOUK y presentó herida, por arma de fuego, tipo escopeta y adyacentes a la camioneta a nivel del piso se encontraban dos cadáveres más, que igualmente presentaron heridas producidas por armas de fuego; uno por arma corta, que quedó identificado como: MARVIS LABERTO PUCHE MONTILLA y el otro, las heridas fueron producidas por escopeta, el cual quedó identificado como: RAÚL SARMIENTO RUIZ.
Durante la celebración del Juicio Oral y Reservado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad del acusado de autos en el hecho punible investigado, motivo por la que al no existir evidencias convincentes que demostrasen su participación dio lugar a un pronunciamiento ABSOLUTORIO.
Con fundamento en las normas citadas y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar en el presente asunto se procede a dar por terminado el mismo. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE LA SENTENCIA publicada por el Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en fecha veinticinco de julio del dos mil ocho (25-07-2008) contra la decisión del Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, en donde resultó ABSUELTO el ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos, hoy occisos: RABI DARIS DAKDOUK, MARVIS ALBERTO PUCHE MONTILLA Y RAÚL SARMIENTO RUIZ; por no existir pruebas de su participación en el tipo penal atribuido, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Notifíquese a las partes. SE ACUERDA el archivo del presente asunto y su correspondiente envío por medio de oficio junto a Legajo de Causas, en su debida oportunidad al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede Judicial Penal, para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA