REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000359
ASUNTO: RP11-D-2008-000359

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 07/09/08, investigación por la presunta comisión del delito de alteración del orden público, riña colectiva y resistencia a la autoridad previstos y sancionados en los artículos 285, 425 y 218 en perjuicio del Estado Venezolano, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir a los imputados.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprenden elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión de los delitos de alteración del orden público, riña colectiva y resistencia a la autoridad, ya que del acta de procedimiento de fecha 07/09/08, suscrita por los funcionarios: Mario Calderón y Jorge Reyes, no se desprende en que consistió específicamente la actuación de cada uno de los aprehendidos, igualmente se observa que no existen testigos que presenciaran la actuación policial respecto a la aprehensión, para corroborar sus dichos, no existiendo ningún tipo de fundamento para suponer que los adolescentes hayan sido los autores de los delitos imputados, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir a los imputados de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.