REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000348
ASUNTO: RP11-D-2008-000348
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en ésta misma fecha, presentada por la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 27/01/03, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Henry José Rivas Marsella, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.814, domiciliado en Urb. El Valle, vereda principal (frente al colegio Eustaquia Luiggi), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de Robo Agravado, en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de los imputados en la comisión del hecho punible, ya que han transcurrido mas de 04 años sin que se hayan incorporado nuevos elementos, aunado al hecho de que en el acto de reconocimiento en rueda de individuos ni la victima ni el testigo, reconocieron a los imputados como los presuntos autores del hecho.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: omissis, antes identificados, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
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